La Resolución General 5917/2026 permite registrar determinadas exportaciones ante cualquier aduana habilitada del país cuando los minerales hayan sido sometidos a procesos de fundición y refinación fuera de la jurisdicción del yacimiento. La medida busca simplificar trámites y evitar traslados innecesarios, sin eliminar los controles de origen y trazabilidad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los procedimientos para registrar exportaciones de minerales y sus concentrados que hayan pasado por procesos de fundición y refinación en establecimientos ubicados en una jurisdicción aduanera diferente de aquella donde se encuentra el yacimiento de origen.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5917/2026, publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre. La normativa modifica el régimen que regulaba estas operaciones desde 2024 y otorga mayor flexibilidad para gestionar la salida de los productos mineros al mercado internacional.
Qué cambia para las empresas mineras
Hasta ahora, las operaciones alcanzadas por el régimen debían registrarse ante las aduanas correspondientes a la jurisdicción del yacimiento. Esto podía generar dificultades logísticas cuando el material extraído era trasladado a otra zona del país para su procesamiento industrial.
Con la modificación, los exportadores podrán registrar las operaciones ante cualquier aduana habilitada cuando la mercadería sea resultado de procesos de fundición y refinación realizados en un establecimiento ubicado fuera de la jurisdicción aduanera donde se encuentra la mina.
De esta manera, una empresa que extraiga minerales en una provincia y los procese industrialmente en otra podrá contar con mayor flexibilidad para definir dónde registrar la exportación, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa.
El alcance de la medida es específico: no comprende automáticamente a todos los minerales ni a todas las exportaciones de concentrados. Cuando el material no haya atravesado los procesos de fundición y refinación contemplados en la resolución, se mantiene la obligación de registrar la operación ante las aduanas correspondientes a la jurisdicción del yacimiento, según el régimen aplicable.
Se mantienen los controles aduaneros
La flexibilización no elimina las obligaciones de control sobre los productos exportados. Para utilizar esta modalidad, las empresas deberán garantizar el procedimiento de extracción de muestras previsto en la Resolución General 3294 y acreditar la adquisición y el origen de la mercadería conforme a los requisitos que establezca la Dirección General de Aduanas.
Estos mecanismos permiten respaldar la trazabilidad de los minerales y las verificaciones aduaneras correspondientes.
Por lo tanto, el cambio modifica el lugar donde pueden registrarse determinadas operaciones, pero no suprime los requisitos de documentación y fiscalización establecidos para la actividad.
Una alternativa para reducir costos logísticos
La nueva disposición busca evitar gestiones y traslados que pueden resultar innecesarios cuando los productos ya fueron procesados en una ubicación distinta de la mina. La posibilidad de registrar la exportación en otra aduana habilitada podría simplificar la operatoria de las empresas y mejorar la coordinación entre los yacimientos, las plantas industriales y los puntos de salida al exterior.
Sin embargo, el impacto económico dependerá de las características de cada operación, la ubicación de las instalaciones y la infraestructura disponible. La resolución no establece una reducción de costos determinada ni garantiza por sí sola mejoras en los tiempos de exportación.
Para la minería argentina, la modificación representa un cambio administrativo que puede facilitar determinadas operaciones, especialmente cuando la extracción y el procesamiento industrial se realizan en distintas jurisdicciones. Su alcance efectivo se conocerá a medida que las empresas comiencen a utilizar el procedimiento bajo las nuevas condiciones.
Fuente oficial: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Resolución General 5917/2026, publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre de 2026.
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